lunes, 29 de junio de 2009

Resolución Nº 254

Resolución Nº 254

Santa Fe de la Vera Cruz, 01 Junio 2009


VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Municipal, mediante Mensaje Nº 031/09, y

CONSIDERANDO:
Que el proyecto referido propone la sanción de una ordenanza disponiendo la relocalización de los locales habilitados como "confiterías bailables" (Ord. 6319, art. 6º) a zonas aledañas a la Ruta Nº 168, Avda. Além, Avda. Gorriti y al norte de Avda. Aristóbulo del Valle. Asimismo, propicia la supresión de la actividad bailable en aquellos locales habilitados como "pubs", conforme al art. 31º Bis de la Ordenanza 6319.

Que sin perjuicio del tratamiento que el Honorable Concejo Municipal otorgue a este proyecto, resulta de sana prácticaa disponer la suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones de los rubros involucrados en el proyecto, que generen expectativas y mayores inversiones por parte de los peticionantes, siendo que existe la posibilidad cierta de que la relocalización de los locales se concrete en un plazo determinado, afectando los intereses de los comercios eventualmente habilitados en dicho período.

Que por su parte, se encuentran en etapa de estudios otros proyectos que refieren a la reubicación de otros locales de esparcimiento nocturno tales como "comedores bailables", "locales de baile" y todo otro comercio que incluya actividad bailable, por lo que correspondería en estos casos, suspender las habilitaciones por el término de treinta (30) días.

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE
DE LA CIUDAD DE SANTA FE
DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E

ART. 1º: Suspender el otorgamiento de nuevas habilitaciones bajo el rubro "confiterías bailables" y "pubs", hasta tanto el Honorable concejo Municipal se pronuncie respecto al proyecto de ordenanza propuesto por el Departamento Ejecutivo mediante Mensaje Nº 31 del 14.05.09.

ART. 2º: Suspender el otorgamiento de nuevas habilitaciones bajo el rubro "comedores bailables", "locales de baile" y todo otro comercio que prevea actividad bailable, por el término de treinta (30) días.

ART. 3º: Comuníquese la presente a Secretaría de Planeamiento y Secretaría de Control.-


Firman:

Dr. José Manuel Corral
Secretario de Gobierno

Ing. Mario D. Barletta
Intendente